Sentencia 14-16-IS/21

Rol activo de los jueces ejecutores para hacer cumplir una sentencia constitucional

P1 La Corte declaró el incumplimiento parcial de la sentencia que aceptó una acción de hábeas data y dispuso que una entidad financiera entregue a la parte accionante copias certificadas de información relativa a ella.

P2: Enfatizó que, si bien la CCE tiene la atribución exclusiva de declarar el incumplimiento de una sentencia constitucional y de dictar las sanciones correspondientes por tales incumplimientos, aquello no exime a los juzgadores ejecutores de la obligación de hacer cumplir la decisión por todos los medios posibles, conforme lo dispuesto en el artículo 163 de la LOGJCC.

P3: En el caso concreto, determinó que el actuar del juez ejecutor resultó contrario al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante y reiteró que la obligación de hacer cumplir una sentencia constitucional no se satisface únicamente con esperar a que la información sea entregada al juzgado, sino que este puede adoptar todas las medidas necesarias para su ejecución.

P4: Como parte de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia, dispuso que el juez supervise y garantice estrictamente su ejecución, de acuerdo con las condiciones de lo ordenado, y que, dentro de los treinta días subsiguientes a la notificación de la sentencia, remita a la CCE un informe el su cumplimiento definitivo.