Sentencia 1399-22-EP/25

No se pueden exigir reparaciones económicas dictadas en una acción de protección mediante hábeas data (HD).

Un grupo de personas presentó una acción de HD contra el Consejo de la Judicatura (CJ), el Ministerio de Finanzas y la Procuraduría General del Estado, argumentando que el CJ no les había pagado los haberes y beneficios laborales ordenados previamente en las acciones de protección (AP) que dispusieron su reintegro como jueces y fiscales. La HD fue aceptada en dos instancias, pero el CJ presentó una acción extraordinaria de protección (EP).

La Corte Constitucional aceptó la EP al constatar una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte explicó que el HD es una garantía destinada exclusivamente a:

  • Proteger los datos personales.
  • Garantizar el acceso a la información personal que existe sobre una persona, y corregir, actualizar o agregar dichos datos cuando sea necesario.

Sin embargo, en este caso, los jueces usaron el HD para ordenar pagos de haberes y reparaciones económicas derivadas de las AP, lo cual está fuera de su objeto constitucional. Aunque los demandantes mencionaron información personal e incluso se refirieron a un supuesto “HD aditivo”, la Corte aclaró que:

  • El HD solo permite agregar o corregir datos personales que ya constan en un registro.
  • No sirve para ejecutar sentencia sobre derechos controvertidos.

Este uso indebido desnaturalizó la garantía y produjo una vulneración a la seguridad jurídica.

¿Qué decidió la Corte?

  • Aceptó la EP presentada por el Consejo de la Judicatura.
  • Dejó sin efecto las decisiones que habían aceptado la HD.
  • Dispuso archivar la demanda, al no ser compatible con el objeto del hábeas data.

La Corte determinó además que:

  • Hubo error inexcusable, porque los jueces usaron el HD para reclamar pagos que debían resolverse por otras vías legales.
  • Este error no fue una simple diferencia interpretativa, sino una actuación que afectó el funcionamiento de la justicia y perjudicó al CJ.
  • Remitió el caso a la Fiscalía para investigar un posible delito de prevaricato.
  • Consideró que los demandantes y sus abogados incurrieron en abuso del derecho, al intentar obtener un beneficio económico mediante una garantía que no tiene ese fin.