El criterio de deferencia usado en la sentencia 1679-12- EP/20 no será empleado en casos futuros. / Analizar las causales para el visto bueno en acción de protección vulnera la seguridad jurídica
La CC aceptó una EP contra una sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección, en la que se impugnó una resolución de visto bueno, debido a que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica por haber desnaturalizado la AP, al conceder esta garantía con base en un análisis de procedencia de las causales de visto bueno establecidas en el Código de Trabajo. La CC precisó que, el criterio de deferencia con lo resuelto en la AP de origen de la sentencia 1679-12-EP/20, ya no será aplicable en casos futuros.
La CC determinó que la regla de precedente surgida en la sentencia 1679-12-EP/20, aplicable al caso concreto es la siguiente: Si (i) se impugna en una EP una sentencia de AP por haberse vulnerado el derecho a la seguridad jurídica; (ii) dicha sentencia declaró procedente la acción en contra de una resolución de visto bueno; y, (iii) la CC verifica que los hechos de origen no demuestran que las actuaciones de los empleadores han afectado otros derechos más allá de los derechos laborales de los accionantes o bien, si tales hechos no indican la urgencia o necesidad de atender una situación particular en grado tal que la vía judicial ordinaria deviene en ineficaz […]; entonces, la CC debe declarar la vulneración al derecho a la seguridad jurídica […].
La CC determinó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, por lo que, como parte de las medidas de reparación, estimó que la sentencia, en sí misma, constituye una medida de reparación integral suficiente, y, declaró que dicha decisión no implica afectación alguna a la situación laboral actual del accionante de la AP, al existir situaciones jurídicas consolidadas.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet explicó que disintió con la mayoría porque: (i) el precedente aplicado desnaturaliza a la acción de protección en contra de un visto bueno y la transforma en un mecanismo ordinario de impugnación y (ii) porque, a su criterio, no existió reparación para la CNT EP, cuyos derechos se declararon vulnerados. Asimismo, se pronunció sobre el significado de determinar que la sentencia se entiende como una medida de reparación.