Omisión judicial en proceso penal que vulnera el derecho al doble conforme
P1: La Corte Constitucional, al examinar una acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia condenatoria, dictada dentro de un proceso penal, declaró la vulneración del debido proceso en la garantía de recurrir y el derecho al doble conforme, en tanto el juzgador no se pronunció sobre la interposición prematura del recurso de apelación, lo que impidió al procesado la revisión de la sentencia impugnada por parte de un juez superior.
P2: La CCE advirtió una omisión por parte del Tribunal accionado, el cual no negó la apelación oral en forma oportuna e impidió con ello que el accionante pueda presentar su recurso dentro del plazo y en la forma prevista en la ley. Más aun cuando, en observancia del derecho al doble conforme, el recurso de apelación era el mecanismo por el cual se podía garantizar la revisión amplia de la sentencia condenatoria emitida contra el accionante.
P3: Como parte de las medidas de reparación integral, la CCE ordenó el reenvío del expediente al Tribunal de Garantías Penales de Napo, a fin de otorgarle la posibilidad al accionante de interponer el recurso de apelación. Estableció que el término para interponer la apelación correrá desde la notificación de la sentencia, pudiendo requerir el patrocinio de Defensoría Pública, si el accionante así lo decide.
P4: La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, consideró que no se vulneró la garantía de recurrir y el derecho al doble conforme, porque el procesado conocía cómo debía apelar, y, si no lo hizo a tiempo, aquello es atribuible a su negligencia procesal la que condujo a que la sentencia condenatoria de primer nivel dictada por el Tribunal Penal se haya ejecutoriado.