Sentencia 1326-14-EP/20

Independencia de los jueces para pronunciarse en sentencias dejadas sin efecto por la Corte Constitucional

P1: El accionante impugnó la sentencia de casación dictada por nuevos jueces de la CNJ, mediante la cual dieron cumplimiento a la medida de reparación dispuesta por la Corte Constitucional en la sentencia 088-13-SEP-CC, tras haber dejado sin efecto una sentencia por encontrarse mal motivada.

P2: La Corte explicó que la sentencia 088-13-SEP-CC, dispuso que otros jueces nacionales conozcan y resuelvan nuevamente el recurso de casación, sin indicar lineamiento alguno para la adopción de su decisión; ante lo cual, los nuevos jueces que conocieron dicho recurso no se encontraban obligados a fallar en el mismo sentido, ni en ningún otro sentido fijado de antemano, pues contaban con la garantía de poder resolver de manera autónoma.

P3: Así, señaló que los nuevos jueces que resuelvan una causa cuya sentencia fue dejada sin efecto, poseen plena independencia para pronunciarse según su sana crítica, siempre que se observen, respeten y garanticen los presupuestos de los derechos constitucionales. En tal sentido, señaló que el alejarse del sentido de una decisión anterior, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica.