Sentencia 13-20-IA/24 

La Resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoca a elecciones sobre actividades mineras en el sector Quimsacocha no es objeto de IA. 

Acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales (IA) presentada en contra de la Resolución PLE-CNE-2-30-1-2019 del 30 de enero de 2019 emitida por el CNE, que convocó a elecciones “de manera obligatoria, a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos residentes en el cantón Girón de la provincia del Azuay con derecho a ejercer el voto; al proceso electoral de Consulta Popular sobre las actividades mineras en el sector Kinsakocha (Quimsacocha) del cantón Girón de la provincia de Azuay”, (Resolución). 

  La Corte resolvió rechazar la demanda al considerar que el acto impugnado no es objeto de la IA, por cuanto la Resolución impugnada consiste en una declaración unilateral de voluntad efectuada por el CNE, pero no en el ejercicio de su facultad administrativa, sino como parte del proceso electoral. Asimismo, la Corte observó que el acto administrativo no produce efectos generales, pues se encuentra dirigido de forma directa a un grupo determinable de personas; en este caso, a los habitantes del cantón Girón que están registrados en el padrón electoral.  

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet manifestó que la Resolución sí es un acto administrativo con efectos generales y que la Corte se debió pronunciar sobre la existencia del dictamen ficto y la falta de control sobre las preguntas de consulta popular.