Sentencia 13-17-IN/24
Análisis de constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).
Acción de inconstitucionalidad (IN) por el fondo de varias disposiciones de la LOMH, la Ley Reformatoria a la LOMH y el Reglamento a la LOMH que abordan asuntos relacionados con los procesos de admisión, expulsión, deportación, concesión de visas, naturalización y residencia para personas extranjeras, así como el reconocimiento de refugiados en Ecuador. La Corte aceptó parcialmente la IN.
La Corte señaló que la frase “amenaza o riesgo para la seguridad interna” en los procesos de admisión, expulsión y deportación de personas extranjeras, así como de concesión de visas, de la carta de naturalización, de la residencia y del reconocimiento de refugiados, no es contraria a la seguridad jurídica, tras precisar su alcance y verificar que proviene de la excepción del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. A la vez, mencionó que, para su aplicación, se deberán observar los criterios que ha establecido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados al respecto.
Declaró la inconstitucionalidad en los procesos administrativos de deportación por vulnerar la garantía a ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente, dado que no se garantizaba la debida separación entre la función instructora y sancionadora; y condicionó la constitucionalidad de las normas sobre la obligación de las personas extranjeras de contar con un seguro médico, así como indicó que no se podrá negar atención médica por motivos de irregularidad en la condición migratoria. Por otro lado, en aplicación del principio de no devolución, condicionó la constitucionalidad de las normas referentes a la deportación de personas refugiadas, solicitantes de refugio o con necesidad de protección internacional y prohibió su deportación bajo determinadas causales del artículo 143 de la LOMH. También condicionó la constitucionalidad de las normas sobre la revocatoria de la condición de refugiadas a las personas que hayan sido sentenciadas por el cometimiento de un delito y estableció que el delito debe ser grave y debe constituir una amenaza para la comunidad del país.
En su voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes, entre otros, realizó consideraciones sobre el marco aplicable de derechos humanos y la protección internacional que debió tomarse en cuenta en el caso, así como la necesidad de realizar una audiencia. Por su parte, el juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto salvado, consideró que algunos de los elementos que fueron impugnados no debieron superar el examen de constitucionalidad, pues profundizan el enfoque securitista y excluyente hacia las personas en situación de movilidad, en lugar de evitar la criminalización de la migración y promover la integración e igualdad en el ejercicio de derechos.