Las sentencias de justicia ordinaria no son objeto de la acción por incumplimiento
P1: La Corte resolvió que una sentencia dictada dentro de un proceso civil, no es objeto de acción por incumplimiento, por expresa disposición de la normativa jurídica que regula la materia.
P2: Precisó que la decisión judicial impugnada no es de aquellas que la Constitución y la ley contemplan como objeto de la acción por incumplimiento; por lo que, examinar si existe o no una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible implicaría una desnaturalización de esta garantía jurisdiccional.
P3: Reiteró que, el cumplimiento de los requisitos esenciales de las acciones constitucionales, no constituye meros formalismos, sino elementos indispensables para configurar la acción correspondiente según su naturaleza jurídica.