Sentencia 1296-19-JP/25
Derecho a la consulta, previa, libre e informada y pueblos indígenas de reciente contacto
La Corte revisó una acción de protección (AP) presentada por la Defensoría del Pueblo (DPE), la Organización Waorani de Pastaza y varios Pikenani (líderes de la comunidad), contra varias instituciones del Estado. El reclamo se originó porque doce comunidades Waorani, ubicadas en el Bloque Petrolero 22, no habrían sido correctamente consultadas antes del desarrollo de un proyecto extractivo en su territorio.
Según los accionantes, el proceso de consulta no respetó las particularidades culturales de las comunidades, al no incluir a los Pikenani, y no se realizó en los idiomas propios de los pueblos afectados. Esto dificultó que las comunidades comprendieran la información y participaran de manera real en las decisiones que las afectaban. Además, la consulta se realizó en un plazo muy corto (menos de un mes) y sin considerar las formas de organización y comunicación propias de estas comunidades.
Tanto los jueces de primera como de segunda instancia le dieron la razón a los accionantes y aceptaron la AP.
¿Qué señaló la Corte?
La Corte explicó con mayor claridad qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho de los pueblos indígenas de reciente contacto a una consulta previa, libre e informada.
Señaló que este derecho es una obligación internacional del Estado y no puede ser delegada. En este sentido, la consulta debe:
- Realizarse de buena fe.
- Mediante un diálogo respetuoso entre culturas.
- En el idioma de las comunidades.
- Con información clara y suficiente.
- Sin presiones.
- Con el tiempo necesario para que todas las comunidades puedan participar y tomar decisiones conforme a sus propias formas de organización.
La Corte también indicó que el Estado no solo debe escuchar a las comunidades, sino tomar en serio los resultados de la consulta. Esto implica que, de ser necesario, el proyecto extractivo debe ajustarse o incluso descartarse. Solo en situaciones excepcionales, y con justificación adecuada, el Estado podría continuar con el proyecto sin el consentimiento de la comunidad, siempre que adopte medidas para:
- Reducir los impactos, compensar los daños y reparar las afectaciones.
- Sin imponer cargas desproporcionadas.
- Ni vulnerar los derechos colectivos ni los derechos de la Naturaleza.
Finalmente, la Corte dejó claro que estos criterios deben aplicarse en futuros casos similares y recordó a la Asamblea Nacional su obligación de expedir una ley sobre consulta previa que tome en cuenta las realidades y necesidades de los pueblos indígenas de reciente contacto.
