Sentencia 129-24-IS/25
Inejecutabilidad de una sentencia de acción de acceso a la información pública por inexistencia de documentos y la protección de datos personales
Una persona presentó una acción de incumplimiento (IS) reclamando el cumplimiento una sentencia emitida en el marco de una acción de acceso a la información pública, que ordenó que la Policía Nacional del Ecuador (PNE) entregue al accionante la copia íntegra del expediente del “Concurso de méritos y oposición del tránsito del nivel operativo al nivel directivo” de la institución. La Corte desestimó la IS.
¿Qué argumentos presentó la entidad accionada?
La Corte evidenció que la Policía Nacional del Ecuador (PNE) y que el Ministerio del Interior afirmaron la remisión de la información dispuesta en sentencia, con excepción de ciertos documentos cuya entrega era imposible por:
- La inexistencia de documentos, pues no existían en el archivo ni fueron generados en el marco del procedimiento.
- La reserva de datos personales, pues los documentos contenían datos personalísimos y reservados de las personas que participaron en el concurso.
¿Qué dijo la Corte sobre la “inexistencia de documentos”?
Sobre los documentos no entregados por el motivo (i), la Corte indicó que, dado que el concurso se encuentra regulado por normativa institucional y legal que delimita la generación de varios trámites, la falta de entrega de documentos se encuentra justificada, pues:
- no existía la obligación de producir los documentos.
- no son parte del archivo institucional.
De tal modo, la obligación de entregar la información resulta imposible si pretenden que la entidad produzca los documentos sin un soporte normativo o procedimental.
¿Qué dijo la Corte sobre la “los datos reservados”?
Sobre la información no entregada por el motivo (ii), la Corte encontró que su remisión no procede por impedimentos físicos y jurídicos, debido a que:
- dicha documentación contiene datos personales de carácter personalísimo.
- su protección está prevista en la ley y la Constitución desde el reconocimiento del derecho a la protección de datos personales.
Por ende, el no haber presentado dicha información tiene un fin constitucionalmente válido y está debidamente justificado.
