Sentencia 1288-15-EP/22

Se inobserva el principio non bis in ídem cuando se sustancian diferentes procesos penales respecto de actos conexos de un mismo hecho

La Corte Constitucional aceptó parcialmente una EP presentada contra de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la sentencia de casación dentro de un proceso penal. Señaló que la garantía del non bis in ídem requiere la concurrencia de 4 elementos, mismos que están presentes en este caso. Identificó que, en el expediente de la causa consta que existen, al menos, otros dos procesos penales –identidad de materia–, en los que participaron las mismas partes procesales: Fiscalía y el procesado Ricardo Eduardo López Hernández –identidad de sujeto–, que comparten antecedentes fácticos –identidad de hechos–; y, versaron respecto de la presunta comisión del delito de falsedad de los documentos únicos de importación para obtener los certificados aduaneros para matriculación vehicular en la Gerencia del Primer Distrito de Guayaquil, en el período comprendido entre junio del 2000 y marzo del 2001 –identidad del motivo de persecución–. En consecuencia, al cumplirse todos los presupuestos, se verifica una vulneración a la garantía de non bis in ídem.

La Corte verificó que respecto al accionante se habían emitido varias sentencias contradictorias, tanto de condena como de ratificación de estado de inocencia. Al respecto, la Corte razonó que otra de las funciones de la garantía non bis in ídem es asegurar que las decisiones judiciales que han pasado por la autoridad de cosa juzgada sean inimpugnables e inmutables. Como medidas de reparación, dispuso: dejar sin efecto las decisiones judiciales impugnadas; que el CJ remita la sentencia a todos los jueces penales que hubieran tramitado o resuelto las causas iniciadas en contra del accionante por los mismos hechos, de modo que puedan adoptar las decisiones a las que haya lugar. Remitir el expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, para que cuantifique la reparación económica a la que hubiera lugar. Llamar la atención a todas las autoridades judiciales que intervinieron en la tramitación de la causa. Disponer al CJ que, de conformidad con lo señalado en esta sentencia, inicie el sumario administrativo en contra de todos los jueces que intervinieron en la tramitación de la causa.

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería expuso su desacuerdo con la medida de reparación referente a la remisión del expediente al TCA para que se proceda con la reparación económica, pues de acuerdo con su criterio debió dejarse a salvo la posibilidad de que se inicien las acciones para reclamar otras afectaciones que pudieron haberse generado por la violación de derechos por parte de las autoridades judiciales, lo que a su juicio cerró la posibilidad a una reparación integral.