Sentencia 1280-21-EP/25
No se vulnera el derecho a la motivación cuando el precedente citado no es decisivo para resolver el caso.
Una persona presentó una acción de protección (AP) contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) luego de ser notificada con la terminación de su contrato de servicios ocasionales. Su AP fue rechazada en ambas instancias y, en consecuencia, presentó una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte desestimó la EP, al confirmar que no existió vulneración a la garantía de motivación.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte examinó el argumento principal del accionante:
- Que su caso era “idéntico” al resuelto en la sentencia 048-17-SEP-CC, y
- Que los jueces no explicaron por qué no aplicaba ese precedente.
Tras revisar el expediente, la Corte determinó que:
- Aunque la Sala Provincial no se refirió expresamente a ese precedente, sí resolvió el punto central del conflicto, que era la terminación del contrato de servicios ocasionales.
- Para que exista falta de motivación por incongruencia, el juez debe omitir un argumento determinante para cambiar el sentido del fallo, lo cual no ocurrió en este caso.
¿Por qué el precedente no era aplicable?
La Corte recordó que en la sentencia 048-17-SEP-CC se protegió a una mujer con discapacidad auditiva y en periodo de lactancia, es decir, perteneciente a grupos de atención prioritaria, lo que justificó un tratamiento reforzado respecto a su estabilidad laboral.
En contraste:
- El accionante no demostró encontrarse en una situación de vulnerabilidad,
- Por tanto, el precedente no era determinante ni modificaba la decisión adoptada por los jueces.
La Corte concluyó que no hubo vulneración al derecho a la motivación puesto que los jueces:
- Atendieron los argumentos esenciales del caso,
- No incurrieron en incongruencia, y
- No estaban obligados a aplicar un precedente que no era comparable ni decisivo para resolver la controversia.
