Sentencia 1240-21-EP/25

El acta de mediación no es objeto de acción de protección (AP)

Una persona presentó una AP en contra de la Empresa Pública de Vialidad del Sur, argumentando la afectación de sus derechos laborales a partir de la suscripción de un acta de mediación que incidía en el pago de su jubilación patronal. La acción fue rechazada en ambas instancias, ante lo cual, el accionante presentó una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte desestimó la acción tras verificar que no se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica ni al debido proceso en la garantía de la motivación. 

¿Qué analizó la Corte?

La Corte examinó si un acta de mediación puede ser impugnada mediante una AP. 

Ante ello, precisó que:

  • La mediación es un método autocompositivo de resolución de conflictos.
  • El acta de mediación es un documento que nace del acuerdo voluntario de las partes y debe ser suscrito por ellas. No es una actuación de carácter jurisdiccional, como sostuvo la judicatura accionada.
  • El mediador actúa únicamente como un fedatario ante el cual se suscribe el acta. 

Con base en estos elementos, la Corte concluyó que el acta de mediación no se enmarca en ninguno de los supuestos que reconoce la ley como objeto de La AP.

¿Qué concluyó la Corte?

A pesar de que la Corte advirtió que los jueces provinciales, al considerar que el acta de mediación tiene carácter jurisdiccional y puede ser impugnada mediante una EP, aplicaron de forma incorrecta el artículo 46.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), concluyó que esta inobservancia no alcanzó relevancia constitucional, dado que el objetivo final fue negar la AP por falta de objeto. Por ende, descartó la vulneración al derecho a la seguridad jurídica.

Por otro lado, la Corte determinó que, en el presente caso, los jueces de la Sala Provincial sí enunciaron las normas constitucionales y legales aplicables al caso y explicaron la pertinencia de dichas normas para negar la apelación, y reformar la sentencia subida en grado para indicar que la AP era inadmisible por falta de objeto. Al constatar la fundamentación jurídica y fáctica, la Corte concluyó que no se vulneró la garantía de la motivación.

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