Sentencia 1229-20-EP/25
Se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de observancia del trámite propio cuando se abre una fase de prueba para impugnar el informe del síndico de quiebra fuera de la junta de acreedores
La Procuraduría General del Estado (PGE) y el Banco Central del Ecuador (BCE) presentaron dos acciones extraordinarias de protección (EP) en el marco de una demanda civil de insolvencia seguida contra William Isaías Dassum. La demanda de la PGE se presentó contra:
- El auto que aceptó el balance del síndico y declaró que no subsiste la insolvencia.
- Auto que negó los recursos de aclaración y ampliación.
- La resolución del recurso de apelación que ratificó la decisión previa.
El BCE presentó su demanda de EP contra esta última. La Corte aceptó ambas EP al constatar la vulneración del debido proceso, en las garantías de observancia del trámite propio y de motivación.
¿Qué analizó la Corte?
En cuanto al análisis de motivación, la Corte descartó la existencia de un vicio de incongruencia frente a las partes, al verificar que la autoridad judicial sí atendió el cargo planteado en el recurso de apelación. Sin embargo, respecto a la suficiencia precisó que, dada la naturaleza del asunto —centrado en la aceptación o rechazo de rubros contables—, el análisis debía enfocarse en la suficiencia fáctica, esto es, en sí la decisión expuso razones para aceptar o descartar los rubros controvertidos. En este sentido, concluyó que la inclusión de los rubros —activo adicional, “cartera vuelta”, “Hotel Ramada” y valores adicionales a favor del deudor— no cumplió con el estándar de suficiencia motivacional.
Respecto de la garantía de observancia del trámite propio, la Corte señaló que el Código de Procedimiento Civil no prevé una fase probatoria adicional para cuestionar el informe del síndico fuera de la junta de acreedores, instancia en la que los acreedores deben presentar sus documentos justificativos. Sin embargo, en el caso concreto se abrió un término probatorio posterior, lo que se apartó del procedimiento legalmente establecido y alteró las reglas del proceso de insolvencia.
