Sentencia 121-20-IN/21

Inconstitucionalidad de la tasa retributiva por el servicio técnico de seguimiento del plan de manejo ambiental del GAD Municipal de Quito

P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad, con efectos diferidos, del artículo III. 5.309 de la Ordenanza que contiene el Código Municipal que rige al Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), referente a la tasa retributiva por el servicio técnico de seguimiento del plan de manejo ambiental, debido a que dicha norma contraviene los principios de equidad, progresividad y capacidad contributiva, pues no le impone al contribuyente una carga proporcional al accionar estatal del que se beneficia.

P2: La CCE consideró que la tarifa de la tasa analizada se justifica en que su cálculo es parte de una multa y que su recaudación contribuye a financiar la competencia gestión ambiental de la administración descentralizada. Al respecto, advirtió que tales presupuestos se apartan de la naturaleza constitucional de las tasas, puesto que la función de este tipo de tributo no es operar como parte de una sanción pecuniaria ni ser mecanismos de financiamiento del fondo ambiental.

P3: Determinó que la tasa contenida en la norma impugnada seguirá vigente hasta el último día del ejercicio fiscal 2022, luego de lo cual perderá su vigencia. Precisó que, antes o después de que la norma inconstitucional pierda vigencia, el GAD Municipal del DMQ podrá tramitar la expedición de la normativa que la sustituya, en observancia de los parámetros contenidos en la sentencia, debiendo considerar que la tarifa prescrita por el Ministerio del Ambiente es únicamente referencial y ejemplificativa.