Sentencia 1203-21-JP/24
Derecho a la identidad de las niñas y niños pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas.
En sentencia de revisión, la Corte conoció una acción de protección (AP) propuesta por la Defensoría del Pueblo (DPE), en calidad de defensora de los progenitores de Sisa Mayumi, en contra del director general del Registro Civil, Cedulación e Identificación (Registro Civil), del ministro de Salud Pública y del director del Hospital Luis Gabriel Dávila (Hospital). Esto, por cuanto se le impidió a la familia inscribir a su hija con un nombre que fue elegido libre y voluntariamente, con un significado dentro de la nacionalidad Awa.
En primera y segunda instancia, los jueces aceptaron la AP y declararon la vulneración de los derechos a la identidad personal, libre desarrollo de la personalidad, igualdad formal y material, a los derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades, entre otros. La Corte señaló que el derecho a la identidad de las niñas y niños pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas no se limita al reconocimiento del nombre, sino que incluye además elementos lingüísticos, históricos, sociales, espirituales, culturales, entre otros. También señaló que este derecho debe ser observado desde una doble dimensión. Por un lado, como un derecho individual, donde la identidad personal permite caracterizarlos e individualizarlos y, por ende, diferenciarlos de otros miembros de la sociedad. Y por otro, como un derecho colectivo, a través del cual adquieren identidad cultural y les permite tener un sentido de pertenencia con su comunidad a través de una forma o estilo de vida vinculado a la cultura y comunidad a la que pertenecen y a participar en el desarrollo de esta.
La Corte encontró que el Registro Civil y el Hospital vulneraron el derecho a la identidad de la niña Sisa Mayumi en sus dimensiones individual y colectiva, al impedir la inscripción de su nombre indígena y, en consecuencia, obligarla a adoptar un nombre mestizo que no guarda relación con su idioma, comunidad y costumbres ancestrales. Tal derecho fue posteriormente tutelado por las judicaturas de instancia. La Corte precisó que los estándares dictados en esta sentencia tienen efectos vinculantes para casos análogos y deben ser observados por los jueces y juezas constitucionales en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento. Finalmente, dispuso al Registro Civil, en coordinación con la DPE, que elabore un instructivo que contenga los estándares relacionados al derecho a la identidad de niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades, así como la descripción del procedimiento para el registro de nombres.