Sentencia 1201-17-EP/22

Vulneración del derecho a la defensa por falta de agotamiento de los medios necesarios para obtener con certeza el domicilio del demandado y perfeccionar su citación

La Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa del accionante en una sentencia que aceptó una demanda de extinción de pensión de alimentos. Acerca del agotamiento de recursos, la Corte señaló que para el caso particular no era necesario agotar la acción de nulidad, pues la sentencia pasó a ser una de tipo meramente declarativo, al constatar una situación ya materializada que consistió en la caducidad de la obligación de alimentos por haber cumplido el entonces alimentario los veintiún años de edad.

Sobre el derecho a la defensa, la Corte constató que el juzgador no agotó los medios necesarios para obtener con certeza el domicilio del demandado y perfeccionar su citación, lo cual le hubiera permitido a este último un eventual ejercicio del derecho a la defensa. De este modo, la Corte Constitucional indicó que, en el caso analizado, la actuación del juez impidió agotar una citación efectiva y tuvo como consecuencia la privación del derecho a la defensa del demandado.

Como medidas de reparación, la Corte dispuso que la sentencia sea una forma de reparación, pues no procede un reenvío de la causa, ya que a la fecha el demandado tiene veintisiete años de edad y se encuentra, de hecho, extinta la obligación alimenticia, sin perjuicio de los valores que pudieren existir adeudados o pendientes, los mismos que deben ser liquidados y pagados en instancia respectiva, en caso de haberlos.