Sentencia 12-11-IN/20

Autonomía universitaria de las Instituciones de Educación Superior

Plantilla 1: Mediante voto de mayoría, la Corte desarrolló el contenido del derecho a la autonomía universitaria; declaró la constitucionalidad condicionada de los Arts. 42 y 43 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); y negó la acción de inconstitucionalidad de los artículos 48, 51, 53, 68, 73 y 89, así como de las disposiciones transitorias décimo primera y vigésimo sexta de dicho cuerpo legal.

Plantilla 2: Respecto del Art. 42, estableció que el envío de los presupuestos anuales y liquidaciones presupuestarias por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES) a la SENESCYT, en cuanto esté limitado a fines informativos y estadísticos, no vulnera el derecho a la autonomía universitaria. En relación al Art. 43 mencionó que, mientras se interprete y aplique en el sentido de publicar las escalas de remuneración, sin incluir datos personales del personal de las IES particulares, no vulnera el derecho a la intimidad.

Plantilla 3: Señaló que la obligación de garantizar la existencia de organizaciones gremiales dentro de las IES, no implica la obligatoriedad de persona alguna de pertenecer a dichas organizaciones, con lo cual es concordante con el derecho a la libre asociación. Además, afirmó que las limitaciones en la reelección consecutiva de las autoridades académicas, no es contraria al derecho al sufragio pasivo.

Plantilla 4: Los jueces Avila, Grijalva y Herrería emitieron votos concurrentes en los que profundizaron sobre la importancia de la alternancia en los gobiernos universitarios, entendiéndola como una forma de propiciar la deliberación, participación e intervención cívica en la vida universitaria; una precondición para que la autonomía universitaria se desarrolle en un marco auténticamente democrático; y una forma de salvaguardar el Estado de derecho y garantizar un correcto ejercicio de las libertades políticas de la ciudadanía, respectivamente.