Titularidad y vulneración del derecho a preservar el caudal ecológico del río Aquepi
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó una acción de protección (AP), presentada por varios comuneros aledaños al río Aquepi – Santo Domingo de los Tsáchilas-, en contra de SENAGUA y del GAD provincial, en la que alegaron que la autorización de aprovechamiento del caudal del río, destinado a un proyecto de riego, en favor del referido GAD, vulneró sus derechos y los derechos de la naturaleza.
P2: La Corte ratificó que las autoridades jurisdiccionales pueden recibir demandas en favor de elementos específicos de la naturaleza, que tienen identidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos, como un río. Añadió que, el abuso de un río podría generar conflictos, sociales o ambientales, que rompen con la armonía del ecosistema y la convivencia entre el ser humano y la naturaleza.
P3: La Corte analizó: 1) los derechos de la naturaleza y del río Aquepi a su existencia, mantenimiento y regeneración de su ciclo vital desde su estructura, funciones y procesos evolutivos; 2) la protección del caudal ecológico, su definición e importancia para los pobladores y el ecosistema que lo conforma; 3) la consulta ambiental y los parámetros para su aplicación; y 4) la tutela judicial efectiva. Concluido dicho análisis, declaró que SENAGUA vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico por falta de control y cuidado de sus caudales, y que el GAD provincial vulneró el derecho de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi a ser consultados respecto de la implementación de proyectos de obra pública.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dispuso se haga una auditoría técnica e imparcial sobre los proyectos en marcha que afectan al río, con participación de las comunidades involucradas; se realicen los estudios integrales necesarios para determinar su caudal promedio, estructura, funciones, ciclo vital y el de su ecosistema; se tomen las medidas para la creación de un área de protección hídrica en el río; y, se otorgue disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi.