Desechar una AP, por el solo hecho de abordar un asunto proveniente de un proceso electoral, vulnera la garantía de motivación
La Corte Constitucional examinó una acción extraordinaria de protección presentada contra una sentencia que negó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que negó una AP. Una vez revisado el caso, la CCE declaró que las autoridades jurisdiccionales vulneraron la garantía de motivación, en tanto negaron la AP, por considerar que la vía constitucional no era la adecuada para conocer de la controversia, sin verificar, de forma previa, si existieron o no las alegadas vulneraciones de derechos constitucionales.
En este sentido, la CCE reiteró que, solo en caso de no encontrar vulneraciones de derechos, podían establecer la vía que consideraban adecuada y eficaz para satisfacer la pretensión del accionante. Adicional, la CCE puntualizó que no puede ignorar que el período electoral para el que fue electo el accionante concluyó con la elección de las dignidades seccionales para el periodo electoral 2019-2023, que se traduce en situaciones jurídicas que a la presente fecha se encuentran consolidadas y que no deben alterarse.
Como medidas de reparación, la CCE realizó un llamado de atención a los jueces de la Unidad Judicial y de la Corte Provincial que conocieron la acción de protección, por haber vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de motivación del accionante. Asimismo, la CCE declaró que esta sentencia constituye, en sí misma, una medida de reparación.