Sentencia 1175-23-EP/26

La Corte tuteló el derecho a la seguridad jurídica por la inobservancia del precedente sobre la estabilidad laboral reforzada de una persona con discapacidad

Una persona con una discapacidad del 44% presentó una acción de protección (AP) en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Chinchipe, por la terminación unilateral anticipada de su contrato de servicios ocasionales. Toda vez que la sentencia de apelación decidió negar su AP, presentó una acción extraordinaria de protección (EP) ante la Corte. La Corte aceptó la EP al verificar una vulneración la seguridad jurídica por la inobservancia del precedente contenido en la sentencia 258-15-SEP-CC.

¿Qué dice la sentencia 259-15-SEP-CC?

En su análisis, la Corte constató que la Sala inobservó el precedente contenido en la sentencia 258-15-SEP-CC, mediante el cual la Corte desarrolló la figura de la estabilidad reforzada de personas con discapacidad que hayan suscrito un contrato de servicios ocasionales.

El referido precedente fue reconstruido en la sentencia 1095-20-EP/22 y establece que, si la entidad empleadora conoce la situación de discapacidad —ya sea de la persona o de quien está a su cuidado— y no ha intentado reubicarla, no puede terminar el contrato de forma unilateral.

¿Qué ocurrió en este caso?

En ese sentido, la Corte verificó que:

  • El accionante de la AP era una persona con una discapacidad del 44%.
  • El accionante suscribió un contrato de servicios ocasionales con el GADM, dentro del cual se firmó una adenda para ampliar el plazo.
  • El accionante le informó de manera oportuna a la entidad su situación de discapacidad.
  • El GADM terminó, por el cumplimiento del plazo previsto en el contrato, la relación laboral con el accionante sin considerar la prórroga pactada en la adenda.

Por aquel motivo, la terminación fue anticipada en concordancia con la causal (f) del artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, sin que la entidad procure reubicar al accionante a otro puesto.

¿Qué concluyó la Corte?

En consecuencia, tras identificar que el caso compartía las propiedades relevantes del precedente en sentido estricto contenido en la sentencia 258-15-SEP-CC, la Corte concluyó que esta regla debió ser aplicado por los jueces de la Sala Provincial. 

En tal sentido, la Corte declaró que la Sala vulneró el derecho a la seguridad jurídica del accionante por inobservar la regla de precedente relativa a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad que suscriben contratos de servicios ocasionales.

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