Sentencia 1169-21-EP/24 

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) no se extralimitó en un proceso penal al basar su análisis únicamente en los hechos probados por las autoridades de instancia. 

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una sentencia de casación, en el marco de un proceso penal, en la cual el tribunal casó ex officio una sentencia de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia (CPJ) por existir error in iudicando y error in iure. Esto, en virtud de una indebida aplicación del artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al delito de tortura. En su decisión, la Sala de la CNJ modificó el tipo penal y, a raíz de ello, disminuyó la pena de uno de los acusados, y ratificó la inocencia del otro, tras examinar los hechos probados y hallar pertinente la aplicación los artículos 239 y 5 numeral 3 del COIP.  La Corte desestimó la EP.

La Corte constató que la CNJ no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de normas y derechos de las partes, dado que las autoridades judiciales no revisaron nuevos hechos ni valoraron nuevamente las pruebas aportadas en primera y segunda instancia. Así verificó que el análisis de los jueces de la CNJ fue conforme a hechos dados por ciertos en la sentencia de instancia, sin realizar una nueva valoración probatoria ni alterar la base fáctica. Además, comprobó que los jueces nacionales realizaron un ejercicio de subsunción para verificar si los hechos fijados se adecuaban al tipo penal de tortura. Por tal, no violentaron la regla de trámite contenida en el artículo 656 inciso segundo del COIP, que prohíbe expresamente la revisión de los hechos y la valoración probatoria en casación penal. 

En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez reiteró, entre otras cuestiones, que la sentencia de mayoría no comporta un desconocimiento de los hechos vividos por la víctima, y de la obligación de los servidores policiales de actuar en respeto irrestricto frente los derechos de las personas. En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado señaló que, a su criterio, la sentencia de mayoría debió considerar que la acusación particular no se hallaba facultada para presentar la EP, al carecer de pretensión punitiva. 

En sus votos salvados individuales, la jueza Daniela Salazar Marín y el juez Jhoel Escudero Soliz, señalaron, entre otras cuestiones, las razones por las cuales –a su criterio– la Sala Nacional sí alteró la base fáctica, lo cual ocasionó una afectación a sus derechos constitucionales. En su voto salvado conjunto, las juezas Karla Andrade Quevedo y Alejandra Cárdenas Reyes, señalaron que la CNJ sí realizó una valoración probatoria para revisar el elemento de gravedad en el delito de tortura. Así, la modificación del tipo penal acusado implica, a su criterio, también la vulneración del principio de congruencia y, a su vez, del derecho a la defensa.