Sentencia 116-21-IN/25

La servidumbre legal gratuita sobre los terrenos que dan acceso al oleoducto Lago Agrio-Esmeraldas es constitucional.

La Corte Constitucional conoció una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 del Decreto Supremo 616, emitido en 1974, que impuso una servidumbre legal gratuita sobre los terrenos que dan acceso al oleoducto Lago Agrio–Esmeraldas

¿Qué analizó la Corte? 

La Corte examinó si la norma vulneraba el derecho de propiedad de las personas dueñas de los terrenos afectados. Concluyó que la servidumbre no implica expropiación ni confiscación, ya que no priva a los propietarios de su derecho, quienes mantienen la posesión y el uso de sus predios dentro del área afectada. Por ello, la disposición es constitucional

¿Qué evaluó la Corte? 

Al aplicar un test de proporcionalidad, determinó que la medida protege adecuadamente el interés público, relacionado con el funcionamiento seguro y continuo del sector de hidrocarburos, sin imponer restricciones excesivas ni desproporcionadas a los derechos de los propietarios.