Derechos de la naturaleza, agua, principio de precaución y consulta ambiental
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó una acción de protección planteada en contra del Ministro del Ambiente, MAE, y del Gerente General de la ENAMI EP, en la cual fueron impugnados los actos administrativos referentes al registro ambiental y el plan de manejo ambiental, por ser contrarios a los derechos de la naturaleza, al permitir actividad minera dentro del bosque protector Los Cedros.
P2: El análisis de la Corte versó sobre: 1) los derechos de la naturaleza y justicia ecológica, valoración intrínseca de la naturaleza, extinción de especies, destrucción de ecosistemas y principio de precaución; 2) el derecho al agua en el bosque protector Los Cedros y el derecho a un ambiente sano; 3) la consulta ambiental, el derecho a la participación sobre asuntos ambientales y la oportunidad de la consulta ambiental respecto de actividades mineras.
P3: La CCE verificó que el MAE vulneró los derechos de la naturaleza del bosque protector Los Cedros, el derecho al agua, el derecho de las comunidades asentadas en la zona de influencia de los proyectos mineros Magdalena 01 y 02 a ser consultadas sobre decisiones o autorizaciones que puedan afectar al ambiente. Por tanto, dispuso medidas de reparación, entre ellas, que el MAE y otros, ajusten la normativa infralegal referente a la emisión de registros ambientales y licencias ambientales y uso del agua para la realización de actividades extractivas.
P4: Las juezas Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y el juez Ramiro Avila Santamaría, emitieron un voto concurrente conjunto, mientras que los jueces Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado, emitieron votos concurrentes individuales; y las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez emitieron voto salvado.