Cómputo indebido del término para interponer un recurso de apelación en procesos constitucionales
Ante la negativa de un recurso de apelación de acción de protección, la Corte Constitucional, determinó que el referido recurso fue presentado dentro del término de tres días previstos en la ley para el efecto, por lo que consideró que, de forma arbitraria, imponiendo trabas irrazonables y obstáculos la judicatura de apelación impidió a los accionantes acceder al órgano jerárquicamente superior.
La Corte, ratificó lo dispuesto por el Organismo en la sentencia 001-11-SCN-CC, según la cual, los tres días hábiles para presentar la apelación son aquellos “en que […], las condiciones se den para que los operadores de justicia permitan a quienes deben recurrir: conocer el fallo o sentencia al que impugnarán, preparar sus alegaciones y fundamentar bien el recurso […]”.
En consecuencia, la Corte decidió aceptar la acción, declaró la vulneración de aquellos derechos y dispuso que una de las salas de la Corte Provincial conozca el recurso de apelación interpuesto.