Sentencia 1131-22-EP/25

Tutela del derecho a la defensa por la falta de traslado y convocatoria a audiencia previo a resolver una impugnación de boleta de citación

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra los autos que dieron por válida la notificación de la boleta de citación e incorporaron al proceso la certificación emitida por la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), sin que se haya corrido traslado o convocado a una audiencia, emitidos en un proceso de impugnación de contravenciones de tránsito. La Corte aceptó la EP al constatar la vulneración del derecho a la defensa.   

¿Qué analizó la Corte? 

La Corte recordó que el derecho a la defensa asegura que toda persona pueda comparecer, ser escuchada, presentar pruebas y contradecir los argumentos de la autoridad sancionadora. En ese marco, examinó si, antes de resolver la impugnación, este derecho fue efectivamente garantizado a la persona accionante y constató lo siguiente: 

  • La autoridad judicial solicitó información a la AMT y la incorporó al proceso. 
  • Dicha información no fue puesta en conocimiento de la persona accionante. 
  • No se convocó a audiencia antes de emitir la decisión. 
  • La impugnación fue resuelta sin permitir que la persona presente pruebas ni contradiga los argumentos de la autoridad de tránsito. 

Por ello, al resolverse la impugnación sin permitir que la persona pudiera presentar la presentación de pruebas ni la contradicción de los argumentos de la autoridad de tránsito, la Corte concluyó que se vulneró el derecho a la defensa. 

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