Sentencia: 1127-16-EP/21

La situación jurídica de una persona no puede ser modificada por la aplicación retroactiva de normas infraconstitucionales

P1: La Corte Constitucional declaró que la sentencia de casación, dictada dentro de un proceso laboral, vulneró el derecho de la accionante a la seguridad jurídica, al haber aplicado normativa sobre el cálculo de la jubilación patronal que no se encontraba vigente a la época.

P2: La CCE evidenció que la actuación en que incurrió la autoridad judicial al no aplicar la norma que estaba vigente al momento en que la accionante accedió a su jubilación patronal, y en su lugar aplicar una norma posterior, vulneró su derecho a la seguridad jurídica, lo cual provocó una transgresión del principio constitucional de irretroactividad, así como una lesión y regresión respecto de los derechos laborales adquiridos por la accionante.

P3: Como medidas de reparación, dejó sin efecto la sentencia impugnada, y dispuso retrotraer el proceso al momento anterior a la emisión de dicha decisión para que se proceda al sorteo correspondiente, y otros jueces casacionales resuelvan el recurso de casación interpuesto por la accionante, en observancia a lo dispuesto en la sentencia adoptada.