Sentencia 1116-13-EP/20

Aplicación directa de la Constitución como norma jerárquicamente superior

P1: Mediante voto de mayoría, la Corte desestimó la acción extraordinaria de protección propuesta en contra de la sentencia que aceptó una acción de protección planteada por haber sido negada la residencia permanente en las islas Galápagos a favor del conviviente del entonces accionante, con quien mantenía una unión de hecho. La sentencia impugnada ordenó al presidente del Comité de Calificación y Control de Residencia, otorgue la residencia permanente al conviviente del accionante.

P2: La Corte consideró que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, pues si bien, al momento de resolver el caso, el artículo 222 del Código Civil hacía referencia a “la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer”, los jueces constitucionales optaron por la aplicación del artículo 68 de la Constitución, en virtud de la regla de interpretación que obliga a aplicar la norma de mayor jerarquía.

P3: Los jueces, Ramiro Avila, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Daniela Salazar, en su voto concurrente, analizaron como opera la supremacía constitucional, la aplicación directa de la Constitución y la consulta de norma en los casos de conflicto entre una regla constitucional y una infra constitucional. Concluyeron que existen conflictos, como el del presente caso, que hacen posible que las autoridades jurisdiccionales apliquen directamente la Constitución, sin necesidad de consultar a la Corte.

P4: El juez Hernán Pesantes, en su voto concurrente, expuso que en la Constitución no se reconoce un sistema mixto y mucho menos un modelo difuso de control constitucional. Por tanto, consideró que los operadores de justicia que consideren que una norma es contraria a la Constitución, están obligados a suspender la tramitación de la causa y consultar a la Corte Constitucional.