Sentencia 1094-22-EP/24

Desnaturalización de la acción de protección (AP) por presentarse en contra de un acto de naturaleza jurisdiccional en el marco de un conflicto laboral.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias dictadas en el marco de una AP interpuesta por el Comité Central Único de Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional en contra de la declaratoria de inejecutabilidad de un fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), decisión dictada por la inspectora de trabajo. La Corte aceptó la EP tras determinar que la declaratoria de inejecutabilidad constituía un acto jurisdiccional y, por lo tanto, no podía ser impugnada mediante una acción de protección. Por ello, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.  

La Corte encontró que la sentencia 304-13-EP/20 realizó una interpretación del ordenamiento jurídico que resultó en una regla de precedente que se reconstruye de la siguiente forma: Si una sentencia de acción de protección analiza la presunta vulneración de derechos constitucionales en un auto de avoco de conocimiento de un conflicto colectivo de trabajo [supuesto de hecho], entonces, dicha sentencia vulnera el derecho a la seguridad jurídica al desnaturalizar a la acción de protección [consecuencia jurídica]. Sin perjuicio de lo anterior, estableció que, aunque el precedente no era aplicable al caso pues no era posible resolverlo de forma directa por una mera subsunción ya que los supuestos de hecho no corresponden a los del caso en análisis -auto de ejecución y no de avoco-, sí resultó aplicable el razonamiento desarrollado. Para esto, la Corte determinó que todas las decisiones están estrechamente vinculadas en torno a un fin: la resolución de un conflicto de trabajo relativo a la celebración de un contrato colectivo y, en esa medida, tienen naturaleza jurisdiccional.  

En el caso concreto, la Corte señaló que los juzgadores no tenían competencia para conocer y resolver presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales devenidas de un acto de naturaleza jurisdiccional, por lo que su actuación judicial se apartó irrazonablemente de sus facultades, e invadió arbitrariamente atribuciones de la Corte Constitucional. En consecuencia, las autoridades judiciales, al aceptar la AP, desnaturalizaron la garantía que se distingue de otras, precisamente, porque no procede contra actos jurisdiccionales. Finalmente, la Corte encontró que el reenvío resulta inútil pues la presente sentencia fija ya el contenido de una eventual decisión de los jueces de instancia limitándolo a la improcedencia de la demanda. Aclaró también que la medida no puede afectar a prestaciones recibidas por los trabajadores en ejecución del contrato colectivo, pues las decisiones impugnadas surtían efectos y debían ejecutarse.

En voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín cuestionó la declaratoria de desnaturalización de la AP ya que, a su criterio, la desnaturalización debe reservarse para las actuaciones más graves, al punto que la desvirtúan y generan un daño a la administración de justicia. Además, señaló que calificación de la decisión impugnada como un acto jurisdiccional era discutible. Por su parte, el juez Enrique Herrería Bonnet emitió su voto salvado para explicar que no coincide con la mayoría en cuanto a las medidas otorgadas en favor de la entidad accionante pues, al haberse declarado la desnaturalización de la garantía, correspondía ordenar la devolución de valores para reparar adecuadamente a la entidad.