Precedente judicial en sentido estricto
P1: La Corte Constitucional declaró el cumplimiento parcial de la resolución que aceptó una acción de amparo constitucional, en tanto advirtió que no se había pagado al accionante las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado de su cargo.
P2: Para resolver si en la decisión constitucional existía una disposición implícita de pagar las remuneraciones dejadas de percibir, la Corte recurrió a los precedentes judiciales en la materia. Expuso lo que es un precedente judicial en sentido estricto, cómo se lo identifica y de qué manera se aplica en la resolución de un caso.
P3: Determinó que existía una regla de precedente contenida en la sentencia 028-16-SIS-CC aplicable al caso en concreto, según la cual, si un servidor público ha impugnado por vía de amparo la resolución administrativa en la que se deja sin efecto su nombramiento, formulando como una de sus pretensiones que se le paguen los haberes dejados de percibir como consecuencia de dicha resolución, y el amparo ha sido concedido, pero sin la orden expresa de que se paguen esos haberes, entonces, se debe entender que implícitamente se ordenó dicho pago.
P4: En tal virtud, dispuso que el Ministerio de Educación cancele las remuneraciones dejadas de percibir por el accionante por el tiempo que estuvo cesante, salvo que, durante dicho período, por haber prestado sus servicios en otra entidad pública, se hubiere configurado un doble pago de remuneraciones con cargo a recursos públicos, debiendo determinar el monto en la vía contencioso administrativa.