Protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia en el contexto laboral
La Corte Constitucional, luego de verificar que el caso cumplía con los presupuestos requeridos para dictar una sentencia de mérito, examinó la posible vulneración de los derechos constitucionales de la accionante, a quien la institución pública en la que trabajaba, dio por terminado su contrato ocasional, durante el período de lactancia.
Sobre el derecho a la protección especial en el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, la Corte, sin desconocer la naturaleza de los contratos ocasionales, afirmó que su extensión o renovación, es una medida conducente para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, y por tanto es prevalente frente al límite temporal que establece la misma ley para este tipo de contratos. Con lo cual, sostuvo que el contrato de servicios ocasionales adquiere un régimen especial, lo que obligaba en este caso, a extenderlo o renovarlo, al menos hasta la terminación del permiso de lactancia.