Sentencia 106-20-IN/24
Constitucionalidad condicionada de la conducta de realizar un servicio diferente al autorizado de transporte, e inconstitucionalidad de la sanción de retención del vehículo, establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra del artículo 386 párrafo tercero numeral 1 del COIP que tipifica los supuestos de transportar pasajeros o bienes: i) sin contar con el título habilitante correspondiente, ii) la autorización de frecuencia; o, iii) que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Así también, establece la sanción de retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días.
La Corte aceptó parcialmente la IN y determinó que el tercer supuesto de la norma impugnada es ambiguo y amplio, ya que permitiría, en caso de que exista una actividad no regulada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) y otras normas, sancionar a un conductor por no contar con la autorización por parte de la autoridad competente, en supuestos donde aún no existe regulación para obtener dicha autorización, sin que aquello implique que la actividad sea ilícita. Por tanto, declaró la constitucionalidad condicionada, en el sentido de que la norma impugnada será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes, que realice el conductor, cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización.
Por otro lado, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la sanción de retención del vehículo por mínimo siete días, por cuanto la misma es contraria al principio de legalidad sancionatoria, al no establecer un plazo máximo de la retención. Por ello, la Corte sustituyó el plazo mínimo por el máximo y, señaló que mientras la Asamblea Nacional no legisle respecto de la sanción, los jueces que conozcan infracciones enmarcadas en el párrafo tercero numeral 1 del artículo 386 del COIP, deberán aplicar la sanción de retención vehicular por el plazo máximo de siete días.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que contrario a lo que se afirma en la decisión de mayoría, el artículo 68 del Reglamento de la LOTTTSV sí define el término “autorización”, razón por la cual, era improcedente continuar con el análisis de constitucionalidad.