Sentencia 1051-15-EP/20

Tutela judicial efectiva en el recurso de casación

En el conocimiento de una acción extraordinaria de protección planteada en contra de una sentencia de casación originada en un proceso contencioso tributario, la Corte analizó el ámbito de las competencias de los jueces casacionales y puntualizó cuándo adquiere relevancia constitucional la inobservancia del trámite propio del recurso de casación.

La Corte señaló que, cuando los jueces de la Corte Nacional aceptan un recurso extraordinario de casación y deciden casar una sentencia, aquello implica que esta deja de surtir efectos en el plano jurídico, por lo que corresponde a los jueces nacionales emitir un fallo de reemplazo, pronunciándose sobre las pretensiones que dieron origen al proceso inicial.

En el caso concreto, la Corte Nacional, casó la sentencia, pero no emitió una sentencia de mérito, como ordenaba el Art. 16 de la Ley de Casación. Si bien, se pronunció de manera directa sobre la actuación de la administración tributaria, no dio respuesta a los cargos deducidos contra la sentencia recurrida. Lo cual, vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes.