Sentencia 1043-21-EP/25
Principio de interculturalidad y enfoque interseccional como garantías indispensables de la tutela judicial efectiva.
Una mujer joven, indígena, presunta víctima de violencia de género, sexual y patrimonial y huérfana de madre fue declarada culpable por el delito de asesinato de su hijo recién nacido, quien falleció por asfixia. La pena impuesta fue modificada a catorce años con ocho meses de privación de libertad, sin que ello afecte su participación en la vida comunitaria al pertenecer a la comunidad indígena Retén Ichubamba. La mujer indígena presentó acción extraordinaria de protección en contra de las decisiones emitidas a lo largo del proceso penal, tanto por el Tribunal Penal como la Corte Provincial y la Corte Nacional de Justicia.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte analizó si, durante el proceso penal, las autoridades judiciales garantizaron:
- La tutela judicial efectiva al aplicar el principio de interculturalidad en su dimensión procesal.
- El enfoque de género.
- El enfoque interseccional.
En su análisis, la Corte recordó que los órganos de justicia deben evitar visiones etnocéntricas y considerar la condición étnica de las personas durante todo el proceso. Además, señaló que el enfoque de género y la interseccionalidad son indispensables cuando concurren múltiples factores de vulnerabilidad, como en el caso de una mujer indígena presunta víctima de violencia.
La Corte enfatizó que la interculturalidad no excluye el enfoque de género ni el interseccional, sino que estos deben aplicarse de forma conjunta para superar barreras de discriminación y garantizar un acceso real a la justicia.
En este caso, la Corte concluyó que el Tribunal Penal declaró la culpabilidad de la accionante sin aplicar herramientas interculturales ni promover un diálogo con las autoridades indígenas, y sin considerar que la accionante era presunta víctima de violencia de género y sexual por parte de un miembro de su comunidad, y frente a ello, no ordenó medidas de protección para garantizar su seguridad en el cumplimiento de la pena que implicaba participar en actividades comunitarias como la minga.
Como medidas de reparación, dejó sin efecto las sentencias de primera instancia, de apelación, el auto de admisión parcial de casación y la sentencia de casación, así como todas las actuaciones procesales anteriores a la sentencia de primera instancia hasta el momento de la convocatoria a la audiencia de formulación de cargos, aplicando el principio de interculturalidad, el enfoque de género y el enfoque interseccional, sin que se agrave la pena que la accionante venía cumpliendo.
