Hábeas corpus y persona adulta mayor privada de la libertad en UVC
P1: La Corte Constitucional, en sentencia de revisión, al examinar una acción de hábeas corpus, HC, presentada en favor de una persona adulta mayor privada de su libertad en una Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), analizó su alcance como garantía jurisdiccional para la protección de los derechos de este grupo de atención prioritaria y estableció parámetros mínimos para el otorgamiento y cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.
P2: La CCE desarrolló su análisis sobre el HC en los siguientes aspectos: 1) los derechos constitucionales de las personas adultas mayores privadas de la libertad y el arresto domiciliario como enfoque diferenciado, en razón de su condición de vulnerabilidad; 2) el HC como garantía jurisdiccional para proteger el derecho a la libertad y los derechos conexos de las personas adultas mayores; y, 3) parámetros mínimos para el otorgamiento y cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.
P3: Entre los parámetros que debe observar la autoridad judicial al conocer un HC, la CCE estableció que: 1) no se podrá dictar prisión preventiva en contra de las personas adultas mayores procesadas; 2) está prohibido ordenar el cumplimiento de una medida cautelar en una UVC; 3) la carga de la prueba recae sobre las entidades accionadas. Además, creó parámetros para hacer frente a los obstáculos institucionales y estructurales respecto a la implementación de la medida cautelar de arresto domiciliario.
P4: Entre las medidas de reparación, dispuso que el Ministerio de Salud Pública brinde al afectado las facilidades para calificar su grado de discapacidad y la emisión de la respectiva certificación; que la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Gobierno, el Consejo de la Judicatura y el SNAI, cumplan con los parámetros y acciones previstos en la sentencia; y, que la Defensoría del Pueblo intensifique la observancia a las UVC.