Sentencia 1024-19-JP/21

Derecho a la seguridad social y la responsabilidad patronal

P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó la problemática de las personas a quienes el IESS no otorgó las prestaciones a que tenían derecho debido al incumplimiento de obligaciones patronales. Declaró la violación de derechos por parte del IESS a la seguridad social, a la vida digna, a la atención prioritaria y especializada y al acceso a servicios de calidad, eficientes, eficaces y de buen trato.

P2: En función de estándares nacionales e internacionales sobre protección de derechos humanos, la CCE desarrolló su análisis respecto de: 1) los derechos: la seguridad social, la vida digna, la atención prioritaria, y el acceso a bienes y servicios de calidad; 2) las obligaciones: no tener mora patronal, preservar la sostenibilidad de la seguridad social, el cobro de la mora patronal; 3) el análisis de constitucionalidad de la norma que condiciona el pago de prestaciones al cobro efectivo de la mora patronal; y, 4) la reparación integral y las medidas de no repetición.

P3: Declaró la inconstitucionalidad, de oficio, de la frase del inciso segundo del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social, y determinó que el texto del mismo dirá: “El IESS concederá inmediatamente tales prestaciones cuando se cumplan los requisitos de ley, aun cuando no se haga efectiva la responsabilidad del patrono.”

P4: Como parte de las medidas de reparación, dispuso que, en el plazo de un año, el IESS deberá realizar una auditoría, tomar medidas para solucionar los problemas en los procedimientos de cobro de deudas patronales y diseñar e implementar un programa de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia.