Sentencia 1022-20-JP/24

La sanción por dolo, error inexcusable y/o manifiesta negligencia tiene sujetos activos calificados que no incluye a las y los notarios.

En sentencia de revisión, la Corte conoció la acción de protección (AP) presentada por una ex notaria en contra del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante la cual impugnó la sanción de destitución impuesta por supuesta manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones. En el caso, tanto la Unidad Judicial como la Corte Provincial rechazaron la AP, argumentando que no era la vía adecuada para impugnar sanciones administrativas.  

La Corte enfatizó que dicha taxatividad no solamente obliga al legislador, sino a la autoridad administrativa o judicial a aplicar sanciones solo cuando la conducta encaje exactamente en lo que la ley establece. Además, si una norma sancionatoria exige un sujeto activo específico, no puede aplicarse a otra persona. Pues, así como existen infracciones que pueden ser cometidas por cualquiera, hay casos que requieren que el infractor tenga una característica particular especial que lo diferencia de los demás. Asimismo, verificó que en su sentencia 083-18-SEP-CC –reconstruida mediante sentencia 2158-19-EP/24- ya realizó una interpretación acerca de la competencia del CJ para la aplicación de la sanción del artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) a funcionarios con un cargo distinto al de los sujetos activos calificados que contempla la norma.  

En tal sentido, la Corte señaló que el CJ vulneró el principio de legalidad sancionatoria en su dimensión de taxatividad, pues el artículo 109. 7 del COFJ, que sirvió de fundamento para la sanción, únicamente aplica a los jueces, fiscales y defensores públicos, no a notarios. Enfatizó que el CJ no podía utilizar normas sancionatorias de forma extensiva para imponer sanciones a servidores públicos no contemplados expresamente en la disposición. Por tanto, como medida de reparación, la Corte dejó sin efecto la sanción de destitución y ordenó eliminar su registro de la base de datos disciplinaria del CJ. No obstante, debido al tiempo transcurrido y a que el cargo ya fue ocupado por otro servidor, la Corte no dispuso el reintegro de la accionante, pero estableció una compensación en equidad por los perjuicios ocasionados.

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet discrepó con la decisión de la mayoría y sostuvo que la Corte debía haber analizado a la luz de la sentencia 2006-18-EP/24, en la cual se estableció una excepción al estándar de motivación en casos de conflictos entre el Estado y sus servidores públicos. Señaló que la sentencia debió desestimarse, o explicar, por qué este caso sería diferente de otros conflictos laborales entre servidores públicos y el Estado.