Sentencia 101-15-IN/20

La denominación de los órganos de la Fiscalía General del Estado no determina la existencia de infracciones penales

P1: La Corte desestimó la acción planteada en contra del artículo 16 de un Reglamento emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE), acusado de ser inconstitucional por considerar que, al crear fiscalías especializadas para conocer los delitos de homicidio inintencional y contaminación ambiental que produjere la muerte de una persona –inexistente en la norma penal vigente– se vulneraba el debido proceso en la garantía del principio de legalidad, así como el principio de jerarquía normativa.

P2: Respecto del contenido de la norma impugnada, la Corte determinó que el tipo penal de homicidio inintencional no desapareció del ordenamiento jurídico, sino que se mantiene bajo el título de “homicidio culposo” en el actual COIP; mientras que el delito de contaminación ambiental que produjere la muerte de una persona, se encuentra recogido en el artículo 254 del COIP, por lo que descartó afectación alguna a los principios de legalidad y jerarquía de normas.

P3: En cuanto al Reglamento invocado, precisó que aquel únicamente determina la estructura orgánica de la FGE como órgano autónomo de la Función Judicial, lo cual no implica la creación de tipos penales, sino el ejercicio de su facultad administrativa de disponer la forma de organización de sus unidades fiscales y sus denominaciones. Por ello, se argumentó que aún si los delitos no fueran parte de la normativa vigente, esta circunstancia no produciría automáticamente una vulneración al principio de legalidad.

P4: Concluyó que, si bien la denominación que consta en el Reglamento de las unidades resulta inofensiva frente a la gestión que realiza una unidad de la fiscalía y frente a la conducta tipificada en el COIP, con el fin de evitar confusiones entre sus usuarios, sería conveniente que la FGE actualice las denominaciones de sus unidades a la normativa vigente.