Vulneración del derecho a la identidad por duplicidad en el registro de números de cédula
P1: La Corte declaró que los jueces de la Corte Provincial de Justicia del Guayas vulneraron los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, al negar el recurso de apelación en una acción de protección, con el argumento que el accionante podía impugnar un acto del Registro Civil (RC) en la vía administrativa o judicial, sin haber analizado la vulneración de derechos generada por la negativa de renovación de su cédula.
P2: La Corte consideró pertinente emitir una sentencia de mérito y declaró la vulneración del derecho a la identidad del accionante, al encontrar que existió duplicidad de información de cédulas de identidad, lo cual imposibilitó que se identifique al accionante como persona única, diferente y determinable ante la sociedad y el Estado
P3: Explicó que, el derecho a obtener servicios públicos de calidad también fue afectado por el RC, debido a que no consideró que la situación de vulnerabilidad del accionante, quien era un adulto mayor, lo cual exigía medidas especiales, reforzadas y prioritarias de protección de sus derechos; y no dio solución a su pedido, inclusive después de su fallecimiento.
P4: El juez Agustín Grijalva y la jueza Daniela Salazar emitieron votos concurrentes. Coincidieron en que los actos y omisiones del RC desconocieron el derecho a la personalidad jurídica del adulto mayor. La jueza Salazar, además consideró que correspondía ser declarada la vulneración de las garantías del derecho a la defensa y la presunción de inocencia pues la duplicidad de los números de identidad fue atribuida por el RC al accionante, al afirmar una supuesta usurpación de identidad.