Sentencia 10-20-CN/20

Procedencia del recurso de impugnación administrativo de carácter colectivo

P1: La Corte determinó que el segundo inciso del artículo 123 del COESCOP, según el cual “… no se permitirá la presentación de reclamos o impugnaciones administrativos de carácter colectivo” es constitucional siempre que no impida la interposición de recursos colectivos en los cuales consten de manera individualizada las razones que sustentan la apelación de cada servidora y/o servidor policial.

P2: Explicó que la determinación de responsabilidad personal debe ser analizada por las autoridades administrativas, según las circunstancias individuales y el grado de participación de cada una de las servidoras y/o servidores policiales inculpados en un mismo hecho, independientemente de si el reclamo se realiza de manera individual o colectiva.

P3: Consideró que la norma consultada, al impedir la presentación de reclamos colectivos, generaba una carga para la o el servidor policial, contraria al derecho a recurrir y al principio constitucional que impide sacrificar justicia por la sola omisión de formalidades.

P4: En el caso concreto, determinó que esta sentencia tendrá efectos entre las partes y para casos análogos hacia el futuro. Además, dispuso que el Ministerio de Gobierno realice una difusión masiva de la misma e informe a la Corte.