Sentencia 10-18-IN/21

El establecimiento de la misma sanción para un sinnúmero de conductas sin diferenciación, vulnera el principio de proporcionalidad

P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza que Regula el Uso y Conservación de los Caminos y Carreteros Públicos en la Provincia de El Oro, que establecía que, ante todos los posibles incumplimientos de la Ordenanza, se impondría una multa equivalente al 25% del SBU.

P2: La CCE evidenció que los parámetros de gravedad de la conducta (infracciones leves, graves o gravísimas), la intencionalidad, la naturaleza y extensión de los perjuicios, la reincidencia, la finalidad de la regulación para el interés público, entre otros, no fueron observados. Por esta razón, concluyó que no existe proporcionalidad entre todas y cada una de las infracciones y su sanción.

P3: Puntualizó que establecer la misma sanción para un sinnúmero de conductas de diversa índole, sin ninguna diferenciación ni gradación entre ellas, implica que no existe correspondencia entre la multa y cada uno de los hechos tipificados como infracción administrativa, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad.

P4: Finalmente, ordenó al GAD Provincial de El Oro, que, en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de la sentencia, expida normativa en sustitución de la norma declarada inconstitucional, guardando estricta observancia de los parámetros establecidos.