Sentencia 10-14-IN/20

Exigir el pasado judicial para acceder a un cupo de operación de taxi ejecutivo es discriminatorio

La Corte Constitucional examinó la constitucionalidad por el fondo del numeral 4 del artículo 13 de la Ordenanza que Planifica, Regula y Controla el Transporte de Taxi con Servicio Ejecutivo en el cantón Ibarra, el cual exigía no tener antecedentes penales de tránsito como uno de los criterios de selección para otorgar cupos de operación a socios o accionistas de una compañía o cooperativa de taxis ejecutivos.

Al respecto, consideró que tal exigencia constituía un trato discriminatorio en perjuicio de quienes registran antecedentes, pues en función de dicho requerimiento, no podían acceder a una forma de trabajo. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.