Sentencia 1-18-EI/24
Disposición de bienes para uso comunitario para la construcción de una unidad educativa en la comunidad OÑACAPAC.
Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena presentada en contra de la resolución de la Asamblea de la Justicia Comunitaria de la comunidad OÑACAPAC, mediante la cual resolvió la “declaración de utilidad pública” con fines de expropiación, a favor de la comunidad, de ocho predios cuyos posesionarios se negaron a permutar con terrenos comunitarios.
La Corte descartó una vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente, por cuanto constató que la declaratoria de utilidad comunitaria de tierras para satisfacción de un interés colectivo es parte de los usos y costumbres en dicha comunidad. En tal sentido, determinó que la autoridad indígena estaba autorizada para gestionar las tierras y desestimó la acción.
Así, la Corte constató que en todos los casos la comunidad ofreció acuerdos a los propietarios de las tierras con el fin de compensar el uso de estas. A pesar de ello, evidenció que en el caso de dos de las accionantes no se mantuvieron los acuerdos para compensar a las propietarias de las tierras afectadas, por lo que exhortó a la comunidad para que, dentro de un plazo razonable, en aplicación de sus usos y costumbres, a través de sus autoridades, procedan a resolver su situación en términos similares a los de la negociación con los otros expropietarios.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet sostuvo que la Corte examinó de oficio un cargo y no formuló un problema jurídico sobre el argumento fundamental de la demanda -que fue, además, reiterado en la audiencia pública- respecto de la vulneración al derecho a la propiedad. Igualmente, disintió de la decisión porque hubo una extralimitación de la comunidad indígena al intentar declarar predios como de “utilidad pública” y posteriormente de “utilidad comunitaria”, una competencia que le corresponde exclusivamente a las entidades del sector público.