Sentencia 0478-14-EP/20

¿Cuándo la declaratoria de abandono de una querella penal es objeto de acción extraordinaria de protección?

La Corte Constitucional consideró que el auto que declara el abandono de una querella penal adquiere carácter definitivo y es susceptible de ser impugnado a través de una acción extraordinaria de protección cuando, al momento de ser emitido, el plazo máximo para plantear nuevamente la denuncia se encuentra superado. Al verificar la vulneración de derechos, la Corte identificó que la falta de impulso procesal no era atribuible al querellante, pues, a la fecha de la solicitud de abandono se encontraban pendientes actuaciones judiciales. El Organismo enfatizó que las autoridades judiciales están obligadas a atender todas las peticiones de las partes procesales y precisó que es obligación de los juzgadores correr traslado a las partes con los escritos en los que sea necesario recibir un pronunciamiento de las mismas. En tal virtud, la Corte aceptó la acción y declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva por falta de debida diligencia y al debido proceso en la garantía de replicar los argumentos de las otras partes.