Sentencia 0363-14-EP/20

Los recursos de aclaración y ampliación se entienden presentados ante la judicatura, no ante las personas que la componen

Ante la negativa de la Corte Provincial del Guayas de resolver un recurso de aclaración y ampliación de una acción de protección, bajo el argumento de que sus actuales integrantes no emitieron la sentencia recurrida, la Corte Constitucional declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Corte explicó que, ante un pedido de aclaración y/o ampliación es obligación del órgano jurisdiccional emitir una resolución motivada, con independencia de la variación que pueda existir en la integración del órgano cuya decisión se solicita aclarar. Por tanto, en el caso concreto, como medida de restitución, el Organismo dejó sin efecto el auto y dispuso que otra Sala conozca y resuelva el recurso.