Sentencia 3043-19-EP/24
Rol de los jueces al resolver una acción de protección para garantizar el objeto, ámbito de protección, finalidad de la garantía y evitar su desnaturalización.
Acción Extraordinaria de Protección (EP) presentada en contra de las sentencias que aceptaron una acción de protección (AP) propuesta por la empresa CARALUSA contra la Junta Distrital de Resolución de Conflictos del Distrito de Educación y la Procuraduría General del Estado. En el proceso de origen, la empresa impugnó la resolución del proceso sancionatorio que impuso una multa de 50 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) y la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento de la Unidad Educativa.
La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al comprobar que la Sala de la Corte Provincial y la Unidad Judicial desnaturalizaron el objeto de la AP al tratarla de manera ajena a los fines constitucionales. La Corte enfatizó que los jueces constitucionales desnaturalizan la AP al declarar la procedencia de la acción cuando la resolución del conflicto sea de mera legalidad, como la resolución de conflictos normativos y cuestiones relativas a la ley aplicable. Señaló que la naturaleza jurídica del acto no determina la competencia de los jueces; en cambio, el fundamento de la demanda debe ser la existencia de una vulneración de derechos. Además, los jueces, al actuar dentro de sus competencias, deben verificar la existencia efectiva de una vulneración de derechos y garantizar el cumplimiento del objeto, ámbito de protección y finalidad de las garantías.
En el caso concreto, la Corte identificó que los jueces se apartaron de sus competencias al resolver un conflicto normativo respecto de un proceso sancionador, provocado por una supuesta antinomia, utilizar la garantía para evitar el cumplimiento de la sanción y conceder un beneficio al accionante de la AP, pretensiones que pudieron ser tratadas en la justicia ordinaria. La Corte, al verificar la desnaturalización de la AP, declaró su improcedencia y ordenó el archivo, además dispuso a la dirección distrital Tarqui realizar una evaluación respecto a las medidas sancionatorias interpuestas a la Unidad Educativa.
En sus votos concurrentes separados, los jueces Alejandra Cárdenas Reyes y Enrique Herrería Bonnet realizaron precisiones respecto a la desnaturalización de garantías, la resolución del proceso de origen y los cargos de motivación. En su voto salvado conjunto, las juezas Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín, y el juez Alí Lozada Prado consideraron que la sentencia impugnada se pronunció sobre vulneración de derechos y no sobre una presunta antinomia, por lo cual, no se había desnaturalizado la AP.