Sentencia 2126-19-EP/24

Protección laboral reforzada de trabajadores sustitutos con nombramiento provisional / Reconstrucción de precedente 1067-17-EP/20.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia en una acción de protección (AP) presentada por una trabajadora a quien se le dio por terminado su nombramiento provisional a pesar de tener a su cargo y cuidado a una persona con discapacidad. La Corte aceptó la EP tras determinar que la Corte Provincial de Justicia (CPJ) vulneró la garantía de motivación por no haber realizado un análisis para verificar la existencia de la alegada vulneración de derechos previo a determinar la improcedencia de la AP.

Al realizar control de mérito, la Corte declaró la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada de la accionante y aceptó la AP. En su análisis, la Corte determinó que la calidad de persona trabajadora sustituta depende del conocimiento de tal condición por parte de la entidad empleadora, mas no necesariamente de la obtención del certificado por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Así, la Corte reconstruyó el precedente en sentido estricto contenido en la sentencia 1067-17-EP/20, y formuló la siguiente regla:

Si, (i) una persona que ostenta un nombramiento provisional en una institución pública y que tiene bajo su cuidado y manutención a otra persona con discapacidad; (ii) puso en conocimiento oportunamente a la entidad empleadora de su condición de sustituta; pero, (iii) es desvinculada de su puesto de trabajo sin que la entidad empleadora haya considerado a esta opción como última alternativa incluso ante necesidades institucionales legítimas. Es decir, sin que haya procurado su reubicación en la misma entidad, en un puesto similar o de equivalente rango y función, acorde con la circunstancia especial de la persona con discapacidad y sin que, una vez desvinculada ante la imposibilidad de su reubicación, se le haya indemnizado conforme al artículo 51 de la LOD [supuesto de hecho], entonces, se vulnera su derecho a la protección laboral reforzada [consecuencia jurídica].

En línea con la sentencia 2006-18-EP/24, la Corte enfatizó que la AP es procedente en conflictos de naturaleza laboral entre el Estado y sus servidoras o servidores en escenarios específicos y no taxativos, como: cuando se comprometa notoria o gravemente la dignidad o autonomía de los servidores públicos, en situaciones de evidente discriminación, o cuando las circunstancias del caso requieran de una respuesta urgente.

En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes realizó puntualizaciones sobre el análisis de la sentencia 2006-18-EP/24, y disintió con la indemnización como una medida adecuada de reparación en la presente causa. En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín profundizó acerca de las reales implicaciones de la sentencia 2006-18-EP/24, que no constituye una determinación automática de la improcedencia de la AP o de la ausencia de obligación de motivación en las causas relacionadas con conflictos laborales entre servidores públicos y el Estado.