Sentencia 1774-20-EP/24

Protección del derecho a la seguridad jurídica por haberse inobservado los efectos retroactivos del COFJ declarados en sentencias.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia que declaró improcedente la AP planteada por el accionante en contra del Consejo de la Judicatura (CJ), impugnando su destitución del cargo como juez por haber incurrido en manifiesta negligencia en la ejecución de una sentencia que se encontraba bajo su competencia.

 

La Corte aceptó parcialmente la EP y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica al verificar que los jueces de la Corte Provincial, al resolver el recurso de apelación, no tomaron en cuenta que correspondía aplicar retroactivamente lo establecido en la sentencia 3-19-CN/20, que determinó la constitucionalidad condicionada del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), relativa a la obligatoriedad de contar con una la declaratoria jurisdiccional previa.

 

La Corte determinó que, para verificar la presunta vulneración del derecho a la seguridad jurídica por inobservancia de la sentencia 3-19-CN/20, deben concurrir los siguientes presupuestos:   

i) Que exista una presentación de una garantía constitucional o una acción contencioso administrativa, fundamentada en que el CJ no realizó una declaración jurisdiccional previa de supuesto dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, anterior a la fecha de la publicación de la sentencia 3-19-CN/20.   

ii) Que en el caso en análisis se haya declarado la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable sin una declaratoria jurisdiccional previa.   

iii) Que en la decisión emitida sobre la garantía constitucional o la acción contencioso administrativa no se haya tomado en cuenta lo establecido en la sentencia 3-19- CN/20 ni sus efectos.   

Como resultado, la Corte ordenó dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte Provincial. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que el accionante no presentó un cargo respecto del derecho a la seguridad jurídica, de esta manera, no correspondía desarrollar un problema jurídico al respecto; y que, los cargos que sí alegó expresamente contaron con un pronunciamiento sobre cada uno de ellos.