Sentencia 8-22-EI/24

Protección del derecho a la defensa y a ser escuchado en el proceso por no considerar la participación de las mujeres en el proceso de jurisdicción indígena.

Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (EI) presentada en contra de la resolución indígena emitida por los dirigentes de la Comuna Jurídica “Santa Marianita de Pingulmí”, mediante la cual, se fraccionó el terreno de la accionante (una mujer adulta, indígena de la tercera edad) y este se entregó a otras personas. 

La Corte aceptó la EI y declaró vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía a la defensa de la accionante, pues corroboró que no fue convocada a la Asamblea Comunitaria en la que se resolvió la situación del predio en cuestión; por tanto, se encontró en indefensión al no poder ser escuchada y tomada en cuenta en la decisión de justicia indígena. Asimismo, la Corte resaltó que la procedencia de la justicia indígena, por mandato constitucional, debe contar con la garantía de participación de las mujeres. En consecuencia, la Corte ordenó que se realice una nueva Asamblea Comunitaria en la que se le convoque a la accionante y al resto de involucrados, a fin de que puedan participar de la misma. 

La jueza Carmen Corral Ponce en su voto concurrente señaló coincidir con la decisión de mayoría, pero añadió que, junto a analizarse el derecho a la defensa, correspondía también analizar el derecho a la propiedad. En sus votos salvados separados, el juez Richard Ortiz Ortiz se alejó de la decisión de mayoría por considerar que la convocatoria a Asamblea fue pública y que el conflicto a resolver versaba sobre la propiedad del su hijo de la accionante y su expareja, el cual, se encontraba en una parte del terreno de la accionante. Por su parte, el juez Jhoel Escudero Soliz discrepó específicamente de la medida de reparación, pues a su criterio no correspondía dejar sin efecto las decisiones de la justicia indígena sino dictar aquellas tendientes a aplicar un diálogo intercultural.