Sentencia 365-22-EP/24

Protección del derecho a la defensa en su garantía de ser escuchado oportunamente en audiencia convocada por juez competente, y no realizada.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia que declaró improcedente la acción de protección (AP) planteada por la Defensoría del Pueblo, en representación del accionante, en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ante la negativa a sus solicitudes de acceder a jubilación por invalidez.

La Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa, específicamente, a ser escuchado oportunamente en audiencia y poder presentar los argumentos y pruebas que respalden sus argumentos. La Corte constató que la Sala Provincial convocó a audiencia debido a la falta de elementos suficientes que le permitiera tomar una decisión, sin embargo, días antes de su realización dictó sentencia negando el recurso.

De esta manera, la Corte precisó que, si bien la Sala Provincial tenía competencia discrecional para llevar a cabo la audiencia, la Ley Orgánica Jurisdiccional y Control Constitucional (LOGJCC) establecía que una vez que esta haya sido convocada deberá ser realizada; por lo que, como medida de reparación, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento antes de la sustanciación del recurso de apelación. 

En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín reiteró que los jueces constitucionales deben verificar una real vulneración de derechos a la luz de cada caso concreto, pues no existe un estándar en abstracto para definir si la AP es o no la vía. Paralelamente, en su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes enfatizó en que este análisis de vulneración o no de derechos, se lo debe realizar bajo un estándar de motivación alto denominado “tercer elemento de la motivación”.